Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 29 ago 1999
Se derogan los artículos 17, 18, 19 y 41 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, en aquello que contradiga o se oponga a la presente Ley, así como los Decretos 358/1989, de 19 de diciembre, y 119/1994, de 3 de mayo, por los que se establecen las funciones y órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#disposicion-derogatoria

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