Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 jun 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley. Por la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria se elevará al Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, la nueva estructura orgánica que contemple el reparto de las funciones de artesanía y las unidades administrativas encargadas de su gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/06/05/7#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil