Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 25 jun 1998
1. Los talleres artesanos y empresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a: a) Las distintas líneas de ayuda que pueda convocar la Administración autonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción. b) Al apoyo a la comercialización de sus propios productos, mediante las siguientes acciones: 1.ª Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por la Administración Regional. 2.ª A subvenciones, en la forma que se determine, para la participación en actos similares fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. 3.ª A ser declaradas de interés artesanal aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por un producto homogéneo. Estas comarcas o áreas podrán utilizar, en la forma que reglamentariamente se establezca, un distintivo de su identidad y de procedencia geográfica creado al efecto. 4.ª A desarrollar centros de artesanía en áreas de interés artesano dedicados tanto a fomentar el conocimiento y conservación de la artesanía como a impulsar su comercialización, en concierto con programas de promoción turística. 5.ª A impulsar cooperativas artesanas de comercialización. 2. La Administración Regional incluirá en sus campañas publicitarias y folletos de promoción, referencias expresas a la artesanía tradicional de Cantabria. 3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un premio de artesanía para aquellos artesanos e investigadores que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-14

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