Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
19 / 22En vigor desde 25 jun 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Por la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria se elevará al Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, la nueva estructura orgánica que contemple el reparto de las funciones de artesanía y las unidades administrativas encargadas de su gestión.
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Proeli/es-cb/l/1998/06/05/7#disposicion-final-primera