Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 jun 1998
Por la Consejería competente se procederá a: a) Proponer en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto anteriormente mencionado, a los Vocales del Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste. b) Aprobar, en el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, el repertorio de actividades artesanas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/06/05/7#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil