Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 25 jun 1998
1. Se crearán becas o ayudas para la formación y reciclaje de artesanos. 2. Se promoverán cursos formativos en técnicas de fabricación manual que apoyen la difusión de formas de trabajo artesanal tradicional. 3. Se establecerán convenios específicos con las escuelas-taller para facilitar a los jóvenes una formación específica en el terreno de la artesanía. 4. Se formalizarán acuerdos con la Consejería de Educación y Deporte para la introducción de la artesanía como materia optativa o actividad extraescolar y complementaria en los niveles de enseñanza no universitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil