Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 25 jun 1998
El Consejo estará constituido por: El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo. A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo: a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte. b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente. c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto. d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto. El Consejo se reunirá al menos cada seis meses.
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eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-13

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