Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 25 jun 1998
El Consejo estará constituido por:
El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo.
A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo:
a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte.
b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente.
c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto.
d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto.
El Consejo se reunirá al menos cada seis meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-13