Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 59
60 / 89En vigor desde 22 nov 1998
1. La apertura, el traslado, la modificación de las instalaciones, el cambio de titularidad y el cierre de almacenes de medicamentos necesitarán autorización previa de la Consejería de Sanidad y Consumo.
2. La autorización de un almacén de distribución no incluye la autorización para la fabricación de medicamentos, ni para la dispensación directa al público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-59