Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento
Art. 53
54 / 89En vigor desde 22 nov 1998
La competencia para la autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos a los que se refieren los artículos anteriores, corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-53