Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De los servicios de farmacia de atención primaria
Art. 43
En vigor desde 22 nov 1998
Las funciones que deben realizar los servicios de farmacia de atención primaria son las siguientes:
a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la elaboración de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, para su aplicación dentro de dichas Instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención de salud, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.
b) Planificación, coordinación y ejecución de programas y de actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento.
c) Estudio y planificación de uso de medicamentos en atención primaria y en grupos de riesgo.
d) La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población a desarrollar por el centro de que se trate.
e) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos.
f) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.
h) Cualesquiera otra que reglamentariamente se le encomienden.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-43