Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 25 feb 2015
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará: a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia. b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar. c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica. Se modifica por el .15 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389

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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-39

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