Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del procedimiento de autorización de los servicios de atención primaria y de los depósitos de medicamentos
Art. 46
En vigor desde 22 nov 1998
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones de los locales y los requisitos técnicosanitarios que deben reunir los servicios farmacéuticos de atención primaria y los depósitos de medicamentos.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-46