Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los servicios de farmacia de atención primaria

Art. 43

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En vigor desde 22 nov 1998
Las funciones que deben realizar los servicios de farmacia de atención primaria son las siguientes: a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la elaboración de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, para su aplicación dentro de dichas Instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención de salud, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad. b) Planificación, coordinación y ejecución de programas y de actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento. c) Estudio y planificación de uso de medicamentos en atención primaria y en grupos de riesgo. d) La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población a desarrollar por el centro de que se trate. e) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos. f) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos. g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos. h) Cualesquiera otra que reglamentariamente se le encomienden.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-43