Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 22 nov 1998
El botiquín farmacéutico deberá ubicarse en un local, debidamente acondicionado, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados, con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, no pudiéndose desarrollar en el mismo ninguna actividad distinta a la propia del botiquín.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-40

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