Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 30 nov 1997
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-final-primera