Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 30 nov 1997
Se crea el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Este Plan fijará los programas de investigación y desarrollo tecnológico, determinará los medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentará la participación en programas de ámbito nacional o internacional, y tendrá la periodicidad que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-2