Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 jul 1996
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero competente para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en particular, para la aprobación del Estatuto a que hace referencia el artículo 3.3, que debe ser aprobado en el plazo de seis meses a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil