Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 20 jul 1996
La delimitación comarcal contenida en el documento a que se refiere este título podrá ser objeto de modificación, según el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores, con la salvedad de que únicamente se dará traslado a la Diputación Provincial y ayuntamientos directamente afectados.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-33

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