Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 jul 1996
La Comisión Gallega de Cooperación Local propondrá criterios, singularmente en lo referente a la participación del Fondo de Cooperación Local, para el cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo comarcal.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#disposicion-adicional-primera

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