Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 20 jul 1996
Estudiadas y dictaminadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial las distintas alegaciones e informes, con las correcciones que procedan, el Conselleiro competente elevará el documento al Consello de la Xunta para su aprobación definitiva por Decreto.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-31

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