Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 jul 1996
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 10 de julio de 1996.
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Proeli/es-ga/l/1996/07/10/7#disposicion-final-segunda