Título TÍTULO IV
Art. 33
34 / 39En vigor desde 20 jul 1996
La delimitación comarcal contenida en el documento a que se refiere este título podrá ser objeto de modificación, según el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores, con la salvedad de que únicamente se dará traslado a la Diputación Provincial y ayuntamientos directamente afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-33