Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 20 jul 1996
Una vez aprobado, inicialmente, el documento se someterá a exposición pública para alegaciones, por período de un mes, mediante publicación del acuerdo en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial» de la provincia; también se anunciará en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma. Simultáneamente, se dará traslado del documento a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de Galicia, para que en el mismo período de tiempo puedan formular, también, alegaciones. Del mismo modo, se dará traslado del documento a la Delegación del Gobierno en Galicia, para que, si lo considera oportuno, manifieste las alegaciones que estime convenientes.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-30

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