Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
Art. 33
En vigor desde 5 jun 1995
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no darán lugar a indemnización; en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Española.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-33