Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 5 jun 1995
1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. 2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos de una de las márgenes.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-38

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