Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Art. 28

En vigor desde 5 jun 1995
1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad a menos de cien metros del borde exterior de la plataforma, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización. 2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso, su colocación requiere autorización de la Administración titular de la carretera.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-28

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