Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Art. 29

En vigor desde 5 jun 1995
1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se dispone en el capítulo V de esta Ley. 2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.
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eli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-29

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