Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 5 jun 1995
Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano se regirán por las disposiciones del presente capitulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-37