Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
En vigor desde 5 may 1995
Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-93