Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
En vigor desde 5 may 1995
1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al director general competente para las infracciones leves y graves, recayendo en el consejero de Medio Ambiente las muy graves.
2. La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-98