Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 89

Derogado
En vigor desde 5 may 1995
Se crea el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia como órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial. Dicho Consejo incluirá, al menos, la Consejería de Agricultura, la Dirección General de Deportes, las federaciones deportivas correspondientes y una representación de las asociaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza y de las instituciones investigadoras relacionadas. La composición definitiva, competencias y régimen de funcionamiento serán regulados por la Consejería de Medio Ambiente.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-89

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