Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

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En vigor desde 5 may 1995
Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-93