Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 may 1991
1. En todo establecimiento residencial para ancianos sito en el territorio del Principado de Asturias, la Administración regional de servicios sociales colocará un buzón para quejas. 2. Las características físicas, de uso y de acceso de los buzones de quejas, se determinarán reglamentariamente por la Administración regional de servicios sociales.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-7

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