Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 9 may 1991
Dependiente de la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias existirá un Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos en el que deberán inscribirse todos los establecimientos dedicados a esta actividad, tanto de titularidad pública como privada, como requisito previo e indispensable para su apertura y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-5