Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 9 may 1991
La hacienda del Organismo autónomo estará constituida por: a) Los bienes o valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las subvenciones que reciba. d) Las aportaciones del Principado de Asturias a través de los créditos consignados en sus presupuestos. e) Los ingresos ordinarios que perciba por los servicios que preste. f) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas o de particulares. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-48

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