Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 9 may 1991
Los precios por estancia en los establecimientos de los que es titular el Principado de Asturias a través del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, serán los que resulten de la contabilidad que debe llevar cada uno de los Centros.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-53

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