Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 9 may 1991
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, al Organismo autónomo le será de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para el Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-50