Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 9 may 1991
Al frente de cada establecimiento residencial dependiente del Organismo autónimo existirá un Director designado por el Consejo de Administración que posea la titulación y cualificación adecuada de acuerdo con la tipología de los establecimientos.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-46

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