Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
48 / 69En vigor desde 9 may 1991
La hacienda del Organismo autónomo estará constituida por:
a) Los bienes o valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones que reciba.
d) Las aportaciones del Principado de Asturias a través de los créditos consignados en sus presupuestos.
e) Los ingresos ordinarios que perciba por los servicios que preste.
f) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas o de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-48