Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 9 may 1991
El Organismo autónomo no podrá realizar funciones que no le estén expresamente encomendadas, ni dedicar sus fondos a finalidades distintas de las que constituyen el objeto que el mismo tiene asignado.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-41

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