Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 9 may 1991
Son fines específicos del Organismo autónomo los siguientes:
a) La gestión de la prestación de servicios públicos residenciales para los ancianos por parte de la Administración del Principado de Asturias.
b) Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-40