Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 9 may 1991
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se rige, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y, con carácter supletorio, en las Leyes generales de la Comunidad Autónoma que le sean aplicables y en la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se regula el régimen de las Entidades estatales autónomas y, en su defecto, por las restantes normas de derecho administrativo.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-39