Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 9 may 1991
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias tiene plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-38