Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 9 may 1991
Por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicidad de las medidas sancionadoras impuestas, cuando hayan adquirido firmeza administrativa, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-36

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