Título TÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 17 jun 1991
El Fondo de Compensación Regional se distribuirá para todo el periodo de referencia entre los territorios menos desarrollados de acuerdo con los siguientes criterios: a) El 50% de forma directamente proporcional a la población de derecho de cada territorio menos desarrollado. b) El 30% de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio. c) El 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1991/04/30/7#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil