Art. 4
Título TÍTULO III

Art. 4

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En vigor desde 17 jun 1991
El Fondo de Compensación Regional se distribuirá para todo el periodo de referencia entre los territorios menos desarrollados de acuerdo con los siguientes criterios: a) El 50% de forma directamente proporcional a la población de derecho de cada territorio menos desarrollado. b) El 30% de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio. c) El 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio.
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eli/es-cl/l/1991/04/30/7#art-4