Título TÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 12 jun 1992
1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el .º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.
2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.
3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.
4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportunas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 1/1992, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1992-15852
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/30/7#art-8