Título TÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 17 jun 1991
La ejecución de las inversiones programadas corresponderá a la Junta de Castilla y León. La Junta de Castilla y León podrá delegar la ejecución de las inversiones en ¡as Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
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eli/es-cl/l/1991/04/30/7#art-7

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