Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 66

En vigor desde 9 dic 2007
Recibe la denominación de patrimonio bibliográfico vasco la producción bibliográfica en cualquier tipo de soporte de las obras editadas o producidas en Euskadi y en los territorios del euskera, así como de las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera. El patrimonio bibliográfico de Euskadi comprende, además de las descritas en el párrafo anterior, las obras bibliográficas en cualquier tipo de soporte que se hallan en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2011-16754 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil