Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

Derogado
En vigor desde 7 ago 1990
Los documentos, fondos de archivos y colecciones de documentos no públicos podrán transferirse a los servicios de archivo, en las condiciones que sus propietarios estimen adecuadas, pudiéndose optar por cualquiera de las fórmulas contractuales que prevea la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-63

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil